Para una sociología de los arrendadores de la Corona de Castilla:

la información de abonos

 

Isabel Aguirre Landa

Archivo General de Simancas

 

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

            Desde que Agnus Mac Kay  publicara en 1978 su trabajo sobre los financieros castellanos, varios han sido los estudios (Ladero Quesada, Diego Hernando, Carretero Zamora, García Pedraza… entre otros) que han tenido como protagonistas a dicho grupo social. En ellos han utilizado tanto las fuentes conservadas en el Archivo General de Simancas como las municipales, notariales o judiciales, pero hasta el momento no se ha continuado con la tarea iniciada por el profesor de la Universidad de Edimburgo. A mi parecer, varias son las causas de esta “deserción” historiográfica. Puede ser la primera la inmensa masa documental generada por los distintos organismos hacendísticos (Contaduría Mayor de Hacienda, Escribanía Mayor de Rentas…) encargados de la recaudación de las rentas en el periodo que nos ocupa (1469-1520), unido a la diversidad de tipos documentales (poderes, pujas, recaudos, recudimientos, cuentas…) en que se plasmaban las operaciones hacendísticas. A ello se añade la fragmentación o dispersión de esta documentación, derivada de la complejidad de la misma recaudación y del peculiar método de ordenación que los oficiales de las rentas emplearon en aquellos años mirando más a la tipología documental o escrituras que constituyen un expediente que a la totalidad de éste. No es extraño que por esto la descripción archivística relativa a la hacienda, al contrario de lo que ocurre con otras secciones simanquinas, haya sido más lenta y laboriosa, y que la falta de instrumentos de descripción no haya facilitado la investigación en esta materia. Tal vez como consecuencia de lo anterior el interés de la historiografía se ha centrado más en estudios de ámbito local (arrendadores de determinado municipio o partido fiscal) que en perspectivas globalizadoras de este influyente grupo social.

 

            Por mi condición de archivera y por mi experiencia en los fondos simanquinos, en este trabajo no pretendo tanto estudiar el origen y desarrollo del importante colectivo de los arrendadores de las rentas de la Corona de Castilla cuanto ofrecer a los investigadores de la Baja Edad Media y principios de la Moderna una herramienta de trabajo muy poco explotada hasta el momento pero de gran utilidad para el estudio de lo que Carretero Zamora denomina “la elite del tejido social de los arrendamientos”, comprendida por los arrendadores mayores y menores, y por los fiadores. Nuestro trabajo girará en torno a las informaciones de abonos. Trataremos de su definición, de su contenido, de los tipos documentales que se integran en la tramitación del sistema de arrendamiento, las normas a las que obedecen, la evolución que experimentan desde 1469 a 1519 y su localización en las diversas secciones de Simancas. Como apéndice presentaremos una muestra de unos 150 arrendadores y fiadores en que, a modo de inventario, se especificará nombre, vecindad, renta declarada, periodo cronológico y signatura en el Archivo de Simancas. Por supuesto que esta muestra no agota toda la documentación conservada en el depósito simanquino, tarea necesariamente larga como toda la realizada por archiveros, pero muy significativa de las posibilidades y virtualidades que esta determinada fuente ofrece a los estudiosos. En este resumen me detendré de forma especial en lo que considero más idóneo y susceptible de discusión y de comparación con los datos aportados por otros participantes en este Congreso: la evolución de los interrogatorios a los que debían someterse los arrendadores y fiadores.

 

                   La información de abonos es el documento en el que los arrendadores, una vez adjudicada la renta, muestran a los Contadores Mayores de Hacienda la relación de sus bienes y los de los fiadores que los avalan para obtener la carta de recudimiento, o sea el permiso para recaudar la renta. En este documento tanto los arrendadores (en aquellas rentas en las que deben dar fianzas) como los fiadores, y en otros casos los testigos abonadores, presentan una relación de testigos, vecinos de la localidad de la renta a arrendar o de su partido, para que ante un escribano público y otro de la Contaduría Mayor de Hacienda respondan secreta y apartadamente a un interrogatorio por el que se pueda asegurar la autenticidad de la documentación aportada en las hojas de fianzas y del resto de condiciones impuestas para obtener la concesión del arrendamiento. Esta información es condición indispensable para la obtención de la carta de recudimiento, como anteriormente se ha dicho, y que es el término final del complejo sistema de arrendamiento.

 

            En el contenido del interrogatorio, con la respuesta de los testigos, se concentran los datos más sustanciales para un estudio sociológico de los grupos financieros. Por otra parte, el interrogatorio no fue inalterable. Precisamente de los cambios que en determinadas fechas experimentó su contenido podrá deducirse la variación de intereses y de controles por parte de la Hacienda. Analizamos escuetamente las preguntas y contenido de los interrogatorios de 1466 (ya publicado por Mac Kay), de 1498 y de 1519 [1].    

 

            El interrogatorio de 1466 [2] constaba solamente de cuatro preguntas:

 

                        1.- Si conocen al recaudador y fiadores, qué hombres son, dónde viven “e de qué trato” (oficio u ocupación).

 

                        2.- Si el recaudador tiene bienes raíces, qué bienes, dónde se hallan y qué valen.

 

                        3.- Procedencia de los bienes: dote o arras de su mujer, compra, donación regia o de cualquier otra manera. Se pregunta también si están hipotecados.

 

                        4.- Si tienen saneada la hacienda.

 

 

            En el interrogatorio de 1498 [3] las preguntas aumentan en cantidad (nueve frente a cuatro) y en exhaustividad (se aprecia en ellas un mayor control por parte de la Hacienda incluyéndose, entre otras preguntas, una sobre la fiabilidad del escribano ante quien se realiza el interrogatorio, y sobre los bienes de mayorazgo). Las preguntas son las siguientes:

 

                       

1.- Si conocen al arrendador, su vecindad, sus oficios y si son arrendadores o fiadores de otras cualesquier rentas.

 

                        2.- Bienes raíces del arrendador, modo de procedencia y lugar donde radican.

 

                        3.- Averiguación mayor de la procedencia de dichos bienes: si realmente son del arrendador, si los comparten con otras personas y si son bienes de mayorazgo.

 

                        4.- Estado civil del arrendador o fiadores especificando si los bienes raíces se obtuvieron durante el matrimonio, fueron aportación de la mujer y dote que recibieron.

 

                        5.- Averiguación sobre las posibles deudas del arrendador, tutorías o mayordomías de doncellas, concejos, iglesias o monasterios; casamiento con otras mujeres, hijos de dichos matrimonios, herencias que recibieron; deudas o cargos en que se hallan embargados.

 

                        6.- Si los fiadores son menores de 25 años, casados y si gobiernan sus casas por ellos mismos o por tutores.

 

                        7.- Fiabilidad de los escribanos ante los que han pasado los poderes de los fiadores.

 

                        8.- Si los testigos tienen parte en las rentas sobre las que declaran.

 

                        9.- Si todo lo anterior es pública voz y fama.

 

 

              El interrogatorio de 1519 [4] presenta sensibles diferencias respecto al de 1498. De entrada hay dos interrogatorios: uno dirigido a los arrendadores y fiadores, y otro a los testigos presentados por éstos. El interrogatorio de arrendadores y fiadores (nueve preguntas) gira en su totalidad, a excepción de las dos primeras, sobre los bienes raíces, tema central que verdaderamente le interesa a la Hacienda y sobre el que en realidad se asienta el cobro de las rentas. Siete preguntas, pues, tienen a los bienes raíces como tema único. A estas nueve preguntas sigue un escueto interrogatorio de dos preguntas destinadas en exclusiva a las mujeres de los arrendadores y fiadores. Por consiguiente, no sólo se han ampliado las preguntas en relación con el interrogatorio de 1498 (de nueve a once) sino que se ha modificado su estructura, ya que la mayoría de las preguntas están dirigidas a la averiguación de los bienes raíces y a la situación real en la que éstos se encuentran. De ahí que este interrogatorio con total propiedad puede denominarse “declaración de bienes raíces”.

 

            A este interrogatorio se añade el de los testigos presentados por los recaudadores y fiadores, los llamados “testigos abonadores”. Consta de quince preguntas, pero su núcleo central (ocho) está lógicamente dirigido a la constatación de la existencia de bienes raíces y de su situación actual. Las restantes se refieren a la edad de los recaudadores y fiadores, estado civil, fiabilidad de los escribanos, participación de los testigos en las rentas en que testifican y la notoriedad de todo ello. Las ocho preguntas sobre los bienes raíces coinciden, a veces en su literalidad, con las del interrogatorio de los arrendadores y fiadores. De los interrogatorios que hemos podido manejar deducimos que los testigos han sido especialmente preparados para contestar a las preguntas relacionadas con los bienes raíces, que la mayoría contesta lo mismo cambiando la estimación del valor de la hacienda y que cada fiador aporta como mínimo dos testigos.

 

            Enumeramos a continuación las preguntas del interrogatorio a arrendadores y fiadores por ser el de mayor interés y al que naturalmente se subordina el de los “testigos abonadores”:

 

                        1.- Si el arrendador posee los poderes de los fiadores obligándose en las cantidades estipuladas; cuáles son éstas y ante qué escribano pasaron.

 

                        2.- Edad, más de 25 años.

 

                        3.- Relación de bienes raíces: procedencia (compra, herencia, dote…), títulos que los avalan, valía actual.

 

                        4.- Si existe sobre dichos bienes, o parte de ellos, pleito con personas, concejos, monasterios o iglesias.

 

                        5.- Si están sujetos a hipoteca, donación o trueque y si alguien puede tener derecho a ellos.

 

                        6.- Vinculación de dichos bienes con mayorazgo, obtención en concepto de dote o durante el matrimonio.

 

                        7.- Si estuvieron casados anteriormente y han entregado algunos bienes a hijos habidos en dichos matrimonios.

 

                        8.- Obligación de desvincular del mayorazgo los bienes para seguridad de las rentas.

 

                        9.- Revocación de cualquier hipoteca sobre tales bienes.

 

                        Interrogatorio a las mujeres de los arrendadores y fiadores:

 

                        10.- Bienes y maravedíes aportados en dote al matrimonio.

 

                        11.- Arras aportadas por los maridos.

 

            El contenido de los interrogatorios a los arrendadores y fiadores, centrado en los bienes raíces, es el que más información ofrece. Como ejemplo concreto presentamos la información de abonos realizada a los fiadores de Fernando de Cuenca en 1508 en la villa de Pontevedra ante Juan Fernández Agulla, notario del número y apostólico[5]. Es verdad que en este caso concreto no vamos a conocer dato alguno sustancial sobre el escurridizo Fernando de Cuenca, una de las figuras más relevantes en la postura general de 1519, bien estudiada por Carretero Zamora, pero nos permite averiguar de quién se valió el “conquense”, avecindado en Santiago de Compostela, para diez años después poder ofrecer 111 millones de maravedíes, y, sobre todo, comprobar la riqueza informativa de estos tipos documentales hacendísticos.

 

            La radiografía socio-económica de los fiadores de dicho interrogatorio es la siguiente:

 

                        1.- Juan Fernández de Ucha, vecino de Pontevedra, casado con Catalina Alfonso, cuya dote ascendió a 20.000 mrs., mayor de cuarenta años, vive en unas casas grandes  en la colación de Santa María la Grande; es vecino de Jacome Fernández y Alonso Fernández, mercaderes; posee otras casas en la rúa de la Puente y se le estima un capital en bienes raíces de 650.000 mrs.

 

                        2.- Alonso Fernández de Ponte es mercader, vecino de Pontevedra, casado con Teresa Vázquez, cuya dote ascendió a 33.000 mrs.; tiene 33 años, vive en la colación de Santa María la Grande y posee otras casas y ciertos casales en la calle de la Puente; todos sus bienes son comprados; se le estima un capital en bienes raíces de 250.000 mrs.

 

                        3.- Rodrigo Alonso es mercader, vecino de Pontevedra, casado con Constanza Alfonso, analfabeta, cuya dote ascendió a 40.000 mrs.; tiene 40 años, vive en la calle de Rego, colación de San Bartolomé y posee unas casas en la ciudad; se le estima un capital en bienes raíces de180.000 mrs.

 

                        4.- Juan de Saavedra es mercader, vecino de Pontevedra, casado con Clara Alfonso, analfabeta, cuya dote ascendió a 30.000 mrs.; tiene 40 años, vive en la colación de Santa María la Grande y posee una casa grande con una torre, ganados…; se le estima un capital en bienes raíces de 150.000 mrs.

 

                        5.- Antón Doce es mercader, vecino de Pontevedra, casado con Constanza Fresca, cuya dote ascendió a 20.000 mrs; tiene 30 años, vive en la colación de Santa María la Grande y posee casas de sus antepasados, viñas y heredades; se le estima un capital en bienes raíces de 140.000 mrs.

 

                        6.- Domingo Bonos es mercader, vecino de Pontevedra, casado con Teresa Lorenzo, cuya dote ascendió a l5.000 mrs.; tiene 50 años, vive en la colación de Santa María la Grande y posee más casas y otros bienes; se le estima un capital en bienes raíces de 120.000 mrs.

 

                        7.- Juan Pérez de Montes es mercader, vecino de Pontevedra, casado con María Alfonso, analfabeta, cuya dote ascendió a 42.000 mrs.; tiene 30 años; se le estima un capital en bienes raíces de 113.000 mrs.

 

                        8.- Constanza López de Cordido, viuda de Lope de Montenegro, juez ordinario; hidalga de 50 años, posee casas, palacios y una torre en Trabanca de la Piedra; se le estima un capital en bienes raíces de 250.000 mrs.

 

                        9.- Pedro Telleyro, mercader, vecino de Pontevedra, casado con María Gabriel, sin dote, de 48 años; vive en la colación de Santa María la Grande; todos sus bienes son comprados por sus “industrias”; se le estima un capital en bienes raíces de 130.000 mrs.

 

            En el reverso de este documento se lee: “Abonos de ciertos fiadores de Fernando de Cuenca, sacados en la villa de Pontevedra, los quales han de ser presentados ante los señores contadores mayores de la Reina, nuestra señora”. No puede resumirse mejor su contenido. Esta información, que nosotros hemos reducido al máximo, consta de 54 folios. El detalle con que se enumeran los bienes raíces y otros muchos datos puede suponerse por la extensión del documento. Un signo más de su densidad documental.

 

            Volvemos al principio. Nuestra experiencia en los fondos simanquinos, enriquecida siempre por las inteligentes observaciones de los investigadores que pasan por Simancas, nos ha permitido vislumbrar, y en gran parte reconstruir, una fuente documental de gran interés para el estudio y conocimiento de la realidad fiscal y sociológica de los siglos XV y XVI. Con los innumerables datos que ofrecen los interrogatorios puede llegarse a establecer la tupida red clientelar del poderoso grupo social financiero surgido, o por lo menos mantenido, al socaire de la hacienda real castellana. Lazos profesionales, familiares, de vecindad (en el ejemplo presentado, trasladable sin duda a otros lugares y partidos de la Corona de Castilla, todos los fiadores son mercaderes, emparentados entre sí y vecinos de la misma colación) se unen y entrecruzan para ofrecer, al menos en los años finales del siglo XV y primeros del siguiente, un grupo fuertemente cohesionado cuando el sistema de arrendamiento es el dominante en la hacienda real.



[1]  Existe otro de 1569, del que no nos ocupamos por rebasar ampliamente el ámbito cronológico de este Congreso.

[2]  Tomado de Agnus Mac Kay (AGS, Expedientes de Hacienda, leg. 1, 181).

[3] Tomamos como modelo el interrogatorio presentado para la información de bienes de Lope Gómez de Marzoa, vecino de Santiago de Compostela, arrendador y recaudador mayor de las alcabalas del obispado de Mondoñedo y Lugo (AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 552)

[4]  Realizado en razón de los abonos de Antonio de Limosín y de sus fiadores (AGS, Incorporado, leg. 165).

[5] AGS, Incorporado, leg. 100. Un traslado de esta información debería quedar en manos del notario. No sería difícil, pues, conociendo el nombre del escribano, encontrar en los protocolos notariales estos interrogatorios.