Fiscalidad concejil y administración
del agua. Un estado de la cuestión
Mª Isabel
del Val Valdivieso
Universidad
de Valladolid
Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
En las investigaciones realizadas
sobre la fiscalidad y hacienda municipal, aparece con bastante frecuencia
algunos capítulos derivados directamente de las necesidades y/o problemas que
la población urbana del siglo XV castellano tiene en relación con el agua, entendido este término en su sentido más amplio. No
obstante, ese vital elemento, cuya presencia en villas y ciudades se hace cada
vez más evidente y necesaria, no es contemplado por sí mismo, como
habitualmente tampoco lo son otros asuntos y actividades de los que los concejos
obtienen ingresos fiscales, o en los que se ven obligados a gastar parte de sus
recursos. Por esta razón, valiéndome de los datos aportados en los trabajos
realizados por otros investigadores, así como de algunas noticias documentales
de primera mano, dedicaré las páginas siguientes a una presentación del papel
que el agua, y todo lo con ella relacionado, pudo tener en los capítulos de
ingresos y gastos concejiles en la Castilla de finales de la Edad Media.
Antes de abordar
directamente el tema, es preciso llamar la atención sobre algunas cuestiones de
carácter general. En primer lugar, la creciente presión social representada en
las ciudades[1] por la demanda de mayor
comodidad y belleza aboca a los concejos a ocuparse de acercar el agua a los
consumidores, y a construir fuentes. La preservación de la higiene y la
seguridad, supone la adopción de acuerdos y la imposición de determinadas
normas relacionadas con el uso del agua por parte de los vecinos en general, y
en particular de algunos oficios, cuyo no cumplimiento significa el pago de
multas. Por otro lado, las prerrogativas que los gobiernos urbanos tienen sobre
su término jurisdiccional, les permite establecer cierto control sobre las
corrientes fluviales y las aguas costeras, de lo que pueden derivarse ingresos
por diferentes conceptos, así como algunos gastos. Además, confiados en su
autoridad, no faltan ocasiones en las que los concejos procuran extender su
capacidad recaudatoria sobre espacios o personas que en puridad no están
sometidos a su poder. Por último, la defensa de sus derechos y de las
decisiones adoptadas lleva en ocasiones, cuando son contestadas, a tener que
recurrir a la justicia, lo que supone un nuevo motivo de gasto, que a veces se
afronta con la esperanza de conseguir, tras una sentencia favorable, el
afianzamiento de una fuente de recursos para las arcas concejiles.
1.- La
intervención real: de la recomendación a la autorización
Al final de la Edad
Media en Castilla los núcleos urbanos cuentan con un sistema fiscal bien
estructurado, que permite practicar la correspondiente exacción obligatoria a
todo elemento productivo, bien fuera la propiedad, el tránsito o el comercio,
en beneficio de la colectividad o del interés público. Sin embargo se trata de
un sistema, con su organización, normas y prácticas, en el que tiende a predominar
el impuesto indirecto sobre el consumo; por lo tanto estamos ante un mecanismo
que, al actuar más sobre lo que se consume que sobre la fortuna de cada
contribuyente, favorece a los sectores dominantes en detrimento de aquellos que
cuentan con menos recursos. Sin embargo no es de este aspecto del que me voy a
ocupar en esta ocasión, sino del papel que tiene el agua, y los derechos que
sobre ella ejerce el regimiento, en la fiscalidad concejil.
Con el fin de atender a
sus necesidades, los gobiernos urbanos podían imponer derramas o
repartimientos, siempre que éstos no supusieran un gran volumen de recaudación;
cuando sobrepasaban los 3 o 4 mil maravedís se hacía
preciso contar con la autorización regia. También era necesario contar con su
permiso para imponer sisas, lo que daba una gran capacidad de intervención a la
monarquía, ya que por esta vía no sólo conocía la situación de villas y
ciudades en este terreno, sino que además podía controlar su actuación,
haciendo posible o no, según su conveniencia y la correlación puntual de
fuerzas, la puesta en práctica de algunas decisiones adoptadas por los
regidores.
Por otra parte, la
actitud de los reyes no se ciñe sólo a dar respuesta a una demanda. En ocasiones
toman la iniciativa, sugiriendo, u ordenando, la realización de ciertas
intervenciones, para las que hay que recurrir a la imposición de tributos a la
población, con el fin de lograr los recursos necesarios para poderlas llevar a
la práctica. Así se constata en las últimas décadas del siglo XV, cuando los
Reyes Católicos se encuentran al frente del reino castellano.
Tener en cuenta esta
circunstancia resulta fundamental para comprender la vida en los núcleos
urbanos de esa época. Por un lado, a pesar de la autonomía alcanzada por los
concejos, y de sus deseos de seguir avanzando en esa línea, la política de los
reyes limita y controla su campo de actuación mediante un mecanismo que, a la
vez que hace presente su poder por encima del que ostenta el concejo, les
permite dirigir hacia la dirección que les interesa la actuación de los poderes
urbanos. Esto lo consiguen no sólo a través de figuras como la del corregidor,
sino también mediante esas decisiones que afectan a la fiscalidad local en un
doble sentido, aceptando o no la iniciativa concejil, e imponiendo a las
ciudades algunas intervenciones.
De esta forma la
autoridad monárquica se hace patente para la mentalidad del conjunto social, lo
que contribuye a dar cierta cohesión al reino, además favorecer el orden y la
paz en el mundo urbano. Pueden impedir una excesiva presión fiscal, y con ello
limitan las resistencias a las exigencias del regimiento; y además contribuyen
a favorecer la comodidad y hermosura de la localidad y sus habitantes, y con
ello su honor, mediante la realización de algunas obras que implican intervenir
sobre los recursos hídricos y su disponibilidad.
2.-
Ingresos
Todos los concejos
cuentan entre sus propios con bienes raíces, tierras e inmuebles, de los que
obtienen parte de sus ingresos, necesarios para mantener la administración,
cumplir con sus obligaciones de gobierno, y atender a las demandas de los reyes
o los vecinos. Entre esos propios pueden encontrarse algunas instalaciones
relacionadas con el uso del agua, cuya renta contribuye a engrosar las arcas
del concejo.
Otra fuente de recursos
para la hacienda concejil son las rentas provenientes del tráfico y los
intercambios. Respecto al segundo aspecto, nada hay que tenga relación con el
agua. Sin embargo ese elemento sí tiene una presencia activa en lo que se
refiere al tránsito de personas, animales y mercancías. Las corrientes
fluviales constituyen en ocasiones vías de comunicación y medio de transporte,
pero en la red caminera de la época que nos ocupa representan más frecuentemente
un obstáculo a salvar. Las barcas y los puentes se hacen imprescindibles,
incluso cuando hay vados, ya que éstos suelen quedar impracticables durante
algunas temporadas, cuando las aguas bajan revueltas y los ríos llevan crecido
su caudal. Unas y otros, puentes y barcas pueden convertirse en fuente de
rentas mediante el cobro por su uso, aunque también, como veremos en el lugar
correspondiente, son objeto de gasto para el concejo.
En tercer lugar hay que
fijar la atención en las multas, parte de las cuales pueden recaer a favor del
concejo. Para el tema que ahora nos ocupa hay diverso tipo de infracciones
penadas con pagos en metálico, que suponen una fuente adicional de ingresos
para la hacienda local, aunque por lo general suele suponer una mínima parte de
los mismos. Por un lado se encuentran las penas impuestas como consecuencia del
mal uso del agua de riego, de haber provocado la contaminación del río, o de
haber incumplido normas sobre la pesca. A esto hay que añadir las multas
impuestas a quienes atentan contra algunos inmuebles integrantes del paisaje
urbano como los puentes o las fuentes.
Con los ingresos
provenientes de los propios y de los impuestos sobre el tráfico y el comercio,
complementados cuando es posible con el fruto de las multas, villas y ciudades
suelen satisfacer todos sus capítulos de gasto ordinario. Pero en la fiscalidad
concejil castellana del final de la Edad Media, cuando es necesario atender a
alguna eventualidad de carácter extraordinario, se recurre habitualmente a los
impuestos indirectos, las sisas, que resultan imprescindibles para dotar a
villas y ciudades de nuevas instalaciones, entre las que se cuentan fuentes y
puentes, para afrontar la reparación de algún inmueble, entre los que puede
citarse a los molinos hidráulicos, o bien para mantener en buen estado algunas
infraestructuras, como las canalizaciones o los muelles. Este tipo de impuesto
se generalizó en los años finales del siglo XV, durante el reinado de los Reyes
Católicos.
No obstante, en algunos casos se mantienen las exacciones
directas también para esas eventualidades. O bien se recurre al repartimiento
de la cantidad que se necesita entre los contribuyentes, de forma proporcional
a la riqueza o exigiendo una cantidad igual a cada contribuyente; esta forma de
proceder suele provocar menos resistencias que la imposición de sisas, y se
emplea también para asuntos relacionados con obras públicas, que en ocasiones
afectan al uso del agua o a otras intervenciones con ella relacionadas, como
los puentes.
3.- Gastos
Es bien conocido que al
final de la Edad Media se incrementan los motivos de gasto en todos los núcleos
urbanos, como consecuencia de las nuevas demandas sociales, y de que crecen de
forma notable las necesidades administrativas. Esto explica lo indicado hasta
ahora, ya que al aumentar la necesidad de gasto, se intensifica la presión
fiscal, dado que es necesario aumentar el volumen de lo recaudado.
Las obras públicas,
algunas de ellas relacionadas directa o indirectamente con el agua, son uno de
los motivos que hacen crecer la necesidad de recursos adicionales en los
concejos. Además, entre los capítulos de gasto que se hacen cada vez más
abultados se cuentan los pleitos. Mantener estas acciones hasta ver finalizado
el juicio en el tribunal de la Chancillería suponen
cuantiosos gastos que obligan en ocasiones a recurrir a ingresos
extraordinarios (sisas) para poder defender hasta el final la postura concejil.
No faltan, entre los motivos de litigio, los relacionados con el agua, bien sea
el riego, el aprovechamiento de la energía hidráulica, o los puentes.
4.-
Resistencias
Como he ido indicando en
los epígrafes anteriores, las exigencias fiscales de los concejos no son
siempre bien recibidas. Sea porque los regidores se exceden en sus prerrogativas,
sea porque los contribuyentes consideran que la presión a que se les somete es
excesiva, o bien debido a que algún colectivo entiende que no está obligado a
responder a la demanda concejil, surgen en ocasiones las resistencias, que
algunas veces desembocan en conflictos y pleitos.
Como es bien conocido,
una parte del vecindario queda exento del pago de ciertos tributos en orden a
su condición social, se trata de los privilegiados, que gozan de esa situación debido
a su estatuto nobiliar, a alguna merced real expresa,
o a su pertenencia a la Iglesia. Aunque tales privilegios pueden provocar la
protesta o la resistencia del resto de los contribuyentes, en líneas generales
la situación es aceptada cuando se trata de impuestos ordinarios, pero no sucede
lo mismo con la fiscalidad indirecta extraordinaria. En estos casos los
concejos entienden que todos deben contribuir, de manera que no hacen
distinciones.
Ante tal realidad,
quienes protestan son aquellos que se consideran exentos por su condición, en particular
los clérigos, quienes cuentan, además, con una organización que les permite
presentar un frente común, así como con una poderosa arma con que amenazar en
caso de necesidad, el entredicho y la excomunión.
Dado que es frecuente
que los tributos extraordinarios sean impuestos para atender los gastos de las
obras públicas, y parte de éstas están relacionadas
con el agua, esas resistencias afectan en ocasiones al tema que nos ocupa.
[1] Utilizo el término ciudad en el sentido genérico de núcleo urbano, por lo tanto para referirme tanto a ciudades en sentido estricto como a villas, salvo cuando me refiero a una ciudad concreta como Segovia o Sevilla.