Controversias en torno al impuesto municipal en Cataluña durante la Baja Edad Media

Pere Verdés Pijuan

Institución Milá y Fontanals (CSIC) Barcelona

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

RESUMEN

 

 

Durante los siglos XIII-XV, las ciudades y villas catalanas fueron el escenario de encendidas discusiones en torno a los impuestos recaudados por los regidores municipales entre sus conciudadanos. El fuego de dicha polémica, habitual en otras latitudes, fue atizado en el caso catalán por la creciente presión fiscal a que fueron sometidos, desde mediados del s. XIV, los habitantes de los núcleos urbanos, fruto de la enorme deuda contraída por los consistorios así como de la ausencia de recursos hacendísticos alternativos a la fiscalidad.

 

En este contexto, los tributos percibidos por los municipios provocaron muchas y diversas controversias, que variaron dependiendo de la época y/o del lugar donde éstas tuvieron lugar. Esta circunstancia, unida a la ausencia de una literatura jurídica comparable a la que podamos encontrar en otros territorios o periodos sobre el mismo tema, dificulta el estudio de dichas polémicas que, sin embargo, dejaron un importante rastro documental. En efecto, en los archivos catalanes, hallamos innumerables referencias, directas e indirectas, a las discusiones mantenidas en los consejos y en otras instancias a propósito de distintos aspectos relacionados con el impuesto municipal.         

 

Estas noticias documentales constituyen el germen del presente estudio, cuyo contenido gira alrededor de una serie de cuestiones que, planteadas en distintos términos, parecen haber estado siempre presentes en la historia de la fiscalidad. En este caso, mi intervención pretende apoximarse a las controversias provocadas por la contribución municipal en Cataluña durante la baja Edad Media a partir de tres aspectos concretos: la legitimidad, la equidad y la racionalidad del impuesto.

 

La fiscalidad municipal

 

Antes de empezar, quizás sea necesario recordar -aunque sea de forma somera- cuales fueron exactamente las exacciones establecidas por los municipios catalanes. Dos fueron los principales recursos fiscales con que contó el erario municipal catalán durante esta época: las talles y las imposicions.

 

Las talles eran las derramas repartidas por los regidores entre la población para hacer frente a determinados gastos ordinarios y/o extraordinarios. Habitualmente, los municipios catalanes recaudaban una talla anual y general para hacer frente a tributos señoriales y a otros gastos comunitarios: este impuesto era conocido como quèstia y acostumbraba a repartirse de forma proporcional (per sou i per lliura) a la riqueza de los contribuyentes. En algunos casos, directamente relacionadas con la talla de la quéstia, documentamos la existencia de contribuciones especiales sobre los clérigos o de derechos que gravaban la transmisión de bienes a personas exentas de dicho tributo. De forma extraordinaria, las autoridades municipales también percibieron derramas, generales o restringidas, que adoptaron la forma de medias quèstias, capitaciones, fogajes o impuestos por tramos de riqueza (mans). Una mención aparte merecen las tentativas de establecer impuestos sobre la renta (rediezmos o similares) en algunas ciudades o villas, ya fuera como complemento o como alternativa a la quèstia. Y no podemos olvidar tampoco la existencia de otros impuestos de carácter directo tales como los sequiatges  pagados por los propietarios de terrenos irrigados o los veïnatges cobrados a vecinos que no residían habitualmente en la población o que disfrutaban de un régimen fiscal especial.

 

Por lo que se refiere a las imposicions (también conocidas comos sisas o ayudas), este tipo de impuestos fueron establecidos para hacer frente a demandas reales/señoriales, a obras públicas o a deudas de la comunidad. Básicamente, las imposicions gravaron el consumo de productos alimenticios de primera necesidad (cereal, vino, carne y pescado) y, en menor medida, las transacciones comerciales de todo tipo de productos así como los contratos notariales. Ocasionalmente, también documentamos la existencia de sisas sobre el tránsito de personas y mercancías, aunque lo más normal en estos casos era el establecimiento de tributos específicos tales como las barras, los pontajes, los ancoratges u otras exacciones similares. En principio, todos estos impuestos indirectos tenían un carácter extraordinario, es decir, que desaparecían una vez satisfechos los gastos que habían motivado su establecimiento. Sin embargo, en muchos municipios catalanes, la asignación del producto de las imposicions a la deuda a largo plazo y la imposibilidad de amortizar los créditos contraídos acabó convirtiendo este recurso en ordinario. Aunque no fueran propiamente impuestos indirectos, en muchas ocasiones, también funcionaron como tales diversos monopolios controlados por los municipios: herbajes, carnicerías, tahonas, pescaderías o tabernas. En todos estos casos, documentamos ejemplos de la repercusión del arriendo sobre el precio final del producto (la carne, el pan, el pescado o el vino) adquirido por el consumidor.

 

Salvo contadas excepciones, no parecen haber tenido un interés preferentemente fiscal otros monopolios (correduría, tahurería, tinte, burdel) y tasas (pesos, medidas, veedurías, guardas) municipales, pese a que muchos de ellos estuvieron profundamente imbricados en el entramado institucional creado por las autoridades municipales para recaudar las imposicions. Y es que la política municipal en estos ámbitos no fue ajena a las estrategias fiscales del consistorio ni estuvo exenta de polémicas por dicha razón, como tampoco lo fueron ni lo estuvieron otras muchas iniciativas de carácter administrativo, financiero, monetario, etc. que escapan al presente estudio.

 

            La legitimidad del impuesto

 

Así pues, a grandes rasgos, estos fueron los recursos fiscales del municipio catalán a finales de la época medieval. Ahora bien, como es sabido, no todos ellos podían ser establecidos libremente por las autoridades locales, que tampoco disponían de una libertad absoluta para determinar el destino de su producto ni la magnitud de la exacción. De hecho, en última instancia, el derecho a imponer correspondía al señor de la población y/o al rey que, mediante privilegios u otras disposiciones, determinaban el régimen fiscal propio y característico de cada ciudad, villa o lugar del Principado. Resulta lógico, por tanto, que algunas de las principales controversias documentadas girasen en torno a la legitimidad de los impuestos recaudados por el gobierno municipal.

 

En este sentido, las polémicas más precoces que se documentan en los municipios catalanes estuvieron relacionadas con el establecimiento de su recurso fiscal más primitivo, las tallas. Aunque todavía no se ha estudiado suficientemente el origen de este tipo de exacciones, todo parece indicar que, durante el s. XIII, las autoridades de muchas localidades disponían de amplias prerrogativas a la hora de recaudar este tipo de impuestos. Sin embargo, como veremos más adelante, la forma de repartir la carga fiscal pronto fue motivo de conflictos en el interior de la población y, a la hora de cuestionar la potestad de los regidores municipales en esta materia, se recurrió a argumentos morales, acusando a los magistrados de malversación y “desmesura”. Estas acusaciones aumentaron a medida que lo hacían las necesidades comunitarias, motivando la intervención del señor y la elaboración, durante los siglos XIV y XV, de una legislación fiscal propia de cada ciudad o villa, estructurada en torno a las diversas disposiciones señoriales. Este hecho no acabó con las denuncias de corrupción, pero introdujo un nuevo elemento de debate en este ámbito: las controversias provocadas por el establecimiento de derramas que no se adecuaban a las normas vigentes.

 

También en el caso de las imposicions pueden documentarse referencias a las denuncias motivadas por la excesiva presión fiscal y la supuesta desviación de fondos en el interior de algunas poblaciones. Sin embargo, en este caso y en el de otros impuestos indirectos, las polémicas giraron básicamente en torno al derecho a imponer, siendo la monarquía la que más cuestionó la potestad municipal para recaudar este tipo de exacciones. Desde mediados del s. XIV, a medida que los impuestos sobre el consumo, las transacciones y la circulación de mercancías fueron ganado peso dentro de las haciendas locales, el rey reclamó su prerrogativa exclusiva para establecer sisas y barras, tomando prestados los argumentos que le proporcionaba el derecho romano. Ello provocó importantes conflictos con los nobles que, hasta entonces, habían autorizado dichos tributos en sus territorios, y también con aquellas ciudades y villas acusadas de establecer el impuesto sin el pertinente permiso real o de utilizar indebidamente su producto. Otro conflictos menos importantes relacionados con la legitimidad de las imposicions fueron aquellos que plantearon los intentos del estamento nobiliario de suprimir los impuestos cobrados en los lugares reales; o la concurrencia de aquella exacción municipal con los impuestos generales establecidos sobre la producción y el comercio textil por la institución emanada de las Cortes, esto es, la Diputació del General.

 

Por lo que respecta al resto de tributos municipales, todos ellos contaban con privilegios señoriales que autorizaban su establecimiento y tan sólo en el caso de algunos rediezmos y monopolios fiscales su legitimidad fue puesta en entredicho. Así, en el caso de los rediezmos, documentamos conflictos con la Corona motivados por la similitud de estos impuestos sobre la renta y algunas imposicions. En el caso de los monopolios, la concurrencia de monopolios municipales y señoriales sobre determinadas materias también provocó numerosas polémicas con los señores, sin olvidar las que generó la concurrencia con las imposicions sobre el consumo en aquellas poblaciones que habían asignado los impuestos indirectos a sus acreedores censalistas.

 

La equidad de la contribución

 

            La distribución equitativa de la carga fiscal dentro de la población fue otro de los grandes motivos de discordia en los municipios catalanes. Fueron tres las principales cuestiones en torno a las cuales se polemizó durante los siglos bajomedievales: la proporcionalidad, la progresividad y la igualdad de la contribución. Nuevamente, los argumentos morales fueron los primeros en ser utilizados a la hora de cuestionar determinados impuestos municipales, aunque también en este ámbito las controversias se hicieron más complejas con la incorporación de principios emanados del derecho romano, como la doctrina de la causa impositionis.

           

Como ya he apuntado, el reparto de las talles fue sin duda uno de los principales motivos de debate en los municipios catalanes durante la época medieval. Desde principios del s. XIII, tenemos constancia de conflictos en torno a la proporcionalidad de las derramas y, más concretamente, de la quèstia que anualmente se recaudaba en muchas poblaciones para hacer frente a las demandas señoriales y a otras necesidades de la comunidad. Fruto de estos debates, presididos por consideraciones de orden eminentemente moral, fue la generalización del principio de la contribución proporcional a la riqueza (per sou i per lliura) así como la elaboración de una normativa local encaminada a garantizar el respeto de dicho criterio. Posteriormente, a medida que aumentó la presión fiscal sobre los contribuyentes, las controversias se complicaron, introduciéndose un nuevo elemento de debate: el carácter progresivo o regresivo del impuesto. Desde mediados del s. XIV, documentamos denuncias contra la “iniquidad” de las quèstias, consideradas como contribuciones en teoría proporcionales pero en la práctica regresivas. Este argumento se utilizó para reclamar la reforma de la talla, planteándose la creación de mecanismos de contribución más equitativos o, tal como sucedió en otros lugares y épocas, la recaudación de impuestos sobre la renta (rediezmos o similares). La reacción ante estas iniciativas reformadoras fue la construcción de un discurso fiscal alternativo, reforzado con los argumentos proporcionados por la doctrina de la causa impositionis. Se postulaba así que, dependiendo de la “causa material” del tributo, éste tenía un carácter real o personal y, por lo tanto, no siempre estaba justificada la contribución proporcional a la riqueza.

 

Mucho menos importantes, aunque no inexistentes, fueron las polémicas suscitadas en este ámbito por las imposicions u otras contribuciones parecidas. Cierto es que el impuesto indirecto constituye una de las formas de fiscalidad más regresivas, pero también es verdad que, desde siempre, el carácter indoloro de este tipo de tributos los han hecho preferibles a contribución directa. Esta circunstancia de orden psicológico también se documenta en las ciudades y villas catalanas de los siglos XIV y XV, viéndose favorecida además por la ya mencionada existencia de impuestos directos regresivos y, como veremos más adelante, de prácticas confiscatorias en el proceso de recaudación de la talla. Esto explicaría, junto a otros factores de carácter administrativo y económico, que algunas grandes ciudades optaran por sistemas fiscales basados exclusivamente en el impuesto indirecto. De todas formas, cabe señalar que en aquellos municipios donde las imposicions se convirtieron en un recurso ordinario, plenamente controlado por los regidores, los incrementos abusivos de las tarifas sobre los productos básicos de consumo no pasaron inadvertidos y generaron importantes protestas. Asimismo, desde mediados del s. XV, la proliferación de monopolios que funcionaban com verdaderos impuestos indirectos sobre el consumo también provocaron conflictos que degenerarían en verdaderas revueltas durante la época moderna.

           

Finalmente, otro tipo de controversias relacionadas con la equidad de la contribución fueron todas aquellas provocadas por la contribución de clérigos, nobles, judíos, forasteros y otras personas exentas o no-sujetas a los impuestos municipales. En principio, todos estos grupos sociales escapaban, total o parcialmente, a la fiscalidad municipal, ya fuese porque disfrutaban de privilegios personales o porque estaban sometidos a un régimen fiscal propio, por lo general menos oneroso, y no se admitía una doble contribución por la misma causa. No obstante, las crecientes necesidades económicas de los municipios favorecieron la elaboración de un complejo discurso fiscal encaminado a erosionar los límites de la exención o la no-contribución con el fin aumentar el volumen de la masa contributiva. Concretamente, las autoridades locales se sirvieron de argumentos morales y jurídicos para reivindicar y reforzar el carácter real de muchas talles, entre ellas la quéstia recaudada anualmente en la población. Esto significaba que todo el mundo, sin excepción, debía contribuir por aquellos bienes que se beneficiaban de una determinada acción del gobierno municipal o que estaban obligados como garantía de las deudas a largo plazo contraídas por la comunidad. Asimismo, en el caso de las imposicions, los regidores utilizaron argumentos similares para resistir a cualquier tentativa de escapar al impuesto, tal y como estaba establecido en las disposiciones reales y, en algunos casos, adujeron el peligro del fraude para reclamar la contribución de los grupos privilegiados o no-sujetos a tributación. Una mención a parte merece el caso de los monopolios que, como ya he apuntado, constituyeron una estratagema, no exenta de conflictos, para conseguir la contribución general de la población urbana por el consumo de productos alimentarios de primera necesidad.

 

La racionalidad del tributo

 

            Por último, después de referirnos a las controversias de carácter legal (legitimidad) y social (equidad), sólo nos resta abordar las polémicas relacionadas con los aspectos económicos (racionalidad) del impuesto. En este caso, dos fueron los principales motivos de debate: por un lado, la rentabilidad del impuesto para la hacienda local y, por otro, sus repercusiones sobre el tejido económico urbano. Desde mediados del s. XIV, a medida que las necesidades comunitarias y el peso de la deuda aumentaban, empezamos a documentar discusiones entre los partidarios y los detractores de una u otra exacción, de una u otra forma de gestión o, incluso, de uno u otro programa fiscal por considerarlos más o menos convenientes para la hacienda local y/o el desarrollo económico de la población. Cierto es que, en muchos casos, estos debates estuvieron íntimamente relacionados con las ya citadas controversias sobre la legalidad o la equidad del impuesto. Y también es verdad que en estos momentos todavía no cabe hablar propiamente de doctrinas económicas. Sin embargo, no es menos cierto que, fruto de la experiencia fiscal acumulada durante los siglos XIV-XV, las controversias  documentadas en las ciudades y villas catalanas constituyen algo más que simples debates morales o jurídicos. Sólo así puede entenderse, por ejemplo, que se cuestionase tal o cual impuesto porque su recaudación resultaba demasiado compleja y/o costosa para las arcas locales; que se discutiese sobre la posibilidad de incrementar los ingresos optando por otro tipo de exacción o método de gestión; que se advirtiese de los perjuicios que podía causar tal o cual tributo a un determinado sector económico; y, en los casos más extremos, que se denunciasen determinadas formas de contribución porque desgastaban la capacidad productiva de la población. Todo ello sin olvidar, como ye he apuntado, las referencias a las repercusiones fiscales de otras muchas medidas (o situaciones de índole diversa).

           

Nuevamente en este caso, las polémicas en torno a las tallas fueron las más importantes. Así los detractores de la quèstia tradicional, además de denunciar su “desmesura” e “iniquidad”, se quejaban de que los procedimientos recaudatorios utilizados en estos impuestos eran perniciosos para la economía de la población. Y no se criticaba tan sólo, como ya he apuntado, el efecto psicológico negativo que acompañaba el desembolso de una suma importante de dinero, sino que también se argüía que los plazos de contribución no eran los más adecuados o que la estricta actuación de los recaudadores minaba la capacidad económica de los contribuyentes, llevándolos incluso a la ruina. No debían ir desencaminadas las críticas cuando documentamos la promulgación de ordenanzas que impedían la confiscación de los instrumentos de trabajo; la cada vez más frecuente concesión de prórrogas, con la consiguiente aparición, desde finales del s. XIV, de importantes bolsas de deudores; o la creación, durante el s. XV, de los llamados “prohombres de bienes vacantes”, encargados de alquilarquellos inmuebles abandonados por sus propietarios, incapaces de satisfacer la quèstia.

           

También hemos dicho que, para algunos, para algunos la alternativa a esta situación era el establecimiento de un nuevo impuesto sobre la renta (rediezmo) que, además de ser más justo, se adaptaba mucho mejor al ritmo de ingresos de los contribuyentes y, teóricamente, debía proporcionar una mayor cantidad de numerario. Sin embargo, tal como sucedería en otros lugares y épocas, las tentativas de imponer un impuesto sobre todo tipo de rentas resultó un completo fracaso, fundamentalmente porque su percepción era demasiado compleja/costosa para la época y sus resultados claramente insatisfactorios. Así lo denunciaron sus detractores, que tan sólo admitieron, de forma extraordinaria, la existencia de rediezmos sobre la producción agropecuaria o la percepción de la quèstia/tallas sobre la cosecha.

           

Por lo que se refiere a las imposicions, las controversias en torno a su rentabilidad o a sus efectos económicos también fueron numerosas, aunque de menor intensidad que las referidas al impuesto directo. Como es lógico, cada vez que las autoridades municipales aumentaban las tarifas sobre un determinado comercio, manufactura o industria, por pequeño que fuera el incremento, provocaba las protestas de los interesados, especialmente cuando existía algún mercado próximo donde la presión fiscal era menor. También generó polémica la aplicación de algunas medidas contra el fraude, ya que, según los afectados, obstaculizaban el normal desarrollo de las prácticas comerciales o del trabajo artesano. Y, finalmente, cabe mencionar las controversias relacionadas con la gestión de las imposicions. Habitualmente, el tributo era arrendado al mejor postor, obligándose al arrendatario a satisfacer mensual, trimestral o anualmente la tercia del arriendo. Este procedimiento era, sin duda, el que mejor se adaptaba a la hacienda local, siempre necesitada de liquidez y reticente a asumir los costes de la recaudación. Sin embargo, las crecientes necesidades económicas, el amaño de las subastas y la disminución del producto de algunos impuestos obligaron a los responsables de algunos municipios a cuestionarse, durante el s. XV, el método tradicional de recaudación y a crear mecanismos de gestión directa de las imposicions (como el butlletí) no exentos de polémica.